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Central Costa Rica
Autoridades venden paraíso
Domingo, 23 de Noviembre de 2008 11:00

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Autoridades venden paraíso y crean conflictos con población

Las sombras de las irregularidades salen a la luz por la acción de las comunidades organizadas.Redacción (NP) – A pesar de que en Costa Rica hay abundante legislación e instituciones para proteger el ambiente y lograr un desarrollo sostenible, muchas de las leyes no son ni eficaces ni eficientes, las instituciones son débiles y las leyes no se hacen cumplir.

Las viejas tradiciones de tráfico de influencias y de corrupción son difíciles de erradicar y la sociedad aún no ha detectado la forma de pago a las autoridades, desde municipales hasta de los altos estratos de los tres poderes de la República, que pueden ir desde la entrega de joyas, relojes de alto quilate hasta acciones en empresas foráneas.

Sin embargo, el problema más grave es que muchos, especialmente recién llegados, quieren comprar “su pedazo de paraíso”, y abundan las construcciones de hoteles, villas y condominios desde Osa, conocida como la joya ambiental del planeta por su biodiversidad, hasta la costa de puerto Soley, bañada con el sereno oleaje del Pacífico.

Así también sucede desde la ribera caribeña de las montañas de Talamanca hasta la bajura en la región Huetar Norte, colindante con el fronterizo río San Juan, donde los altos ejecutivos del Gobierno disputan su autoridad al artículo 50 de la Constitución Política, sin saberse a cambio de qué.

En poco más de una semana, varios ejemplos de incumplimiento de leyes han sacado la cara a la luz, pero nadie da un paso para la aplicación de la ley a los responsables de los delitos, ni para investigar la forma de pago o el lavado de dinero utilizado para legalizarlo.

Decreto inexacto

Elaborado con la precisión de un Rolex, pero sin su belleza arquitectónica, el Decreto Ejecutivo No. 31750-MINAE-TUR de 30 de marzo de 2004, fue desmontado esta semana por la Sala Constitucional.

“Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas", resaltó la resolución 2008- 16975 de la Sala Constitucional.

La acción de inconstitucionalidad, presentada por el abogado Alvaro Sagot Rodríguez, junto con varios ambientalistas, desarmó la modificación que se pretendió hacer a la “definición de ecoturismo”, contenida en el reglamento de la Ley Forestal, en lo que respecta a la Zona Marítimo Terrestre, únicamente.

Mediante dicho Decreto se pretendió modificar dicha definición con el fin de abrirle las puertas a las construcciones turísticas en los bosques de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT); no así en las áreas silvestres protegidas.

Los bosques de la zona marítimo terrestre constituyen por ley parte del patrimonio natural del Estado, y la ley prohíbe su aprovechamiento y la tala de árboles. La ZMT es la franja de tierra de 200 metros medida a partir de la pleamar ordinaria o línea de marea alta.

De acuerdo con el dirigente de la Federación Ecologista (FECON), Juan Figuerola, con este fallo de la Sala Constitucional se protege a los bosques de la ZMT de una pretendida modificación a la definición de ecoturismo, antojadiza y perversa, que por medio de un recurso retórico, buscaba abrirle las puertas a la tala de árboles y a las construcciones en estos frágiles bosques costeros.

Este fallo garantiza el disfrute de estos ecosistemas; pero bajo la definición de ecoturismo originalmente contenida en el Artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal, definición que es armoniosa con la protección del ecosistema y no requiere cambios, la cual reza así:

"Ecoturismo: Viajar en forma responsable hacia áreas naturales, conservando el medio ambiente y mejorando el bienestar de las poblaciones locales".

La nueva definición que se pretendió introducir, vía decreto, y que la Sala rechazó es esta: "Ecoturismo: es aquella actividad que contribuye activamente a la conservación del patrimonio natural y cultural, incluye a las comunidades locales e indígenas en su planificación, desarrollo y explotación, y contribuye a su bienestar. Interpreta el patrimonio natural y cultural del destino para los visitantes y se presta mejor a los viajeros independientes, así como a los circuitos organizados para grupos de tamaño reducido".

Junto con lo anterior, en el decreto 31750-MINAE-TUR se introducían regulaciones específicas mediante las cuales se permitía talar hasta el 25% del área de bosque en las concesiones en la ZMT y levantar construcciones de hasta tres niveles o 14 metros de altura, entre otras. “Todo esto se anuló, felizmente, por medio del fallo de la Sala Constitucional”, dijo Figuerola a Nuestro País.

Arena

En Guanacaste, la Sala Constitucional y la Contraloría General de la República (CGR), con sendos informes incluyentes han parado el tiempo a una sección de la construcción de un gran reloj de arena o desierto, para favorecer el agua de consumo humano y en defensa  de la naturaleza.

Un informe de la CGR recordó que desde los primeros años de la República, el legislador costarricense ha persistido siempre en la idea de que una faja de terreno a la orilla de los mares que bañan nuestras costas, debía quedar fuera del dominio particular, convirtiéndolo en un bien de dominio público inalienable, no susceptible de entrar en el comercio de los hombres.

El informe cuestiona con seriedad la actuación de diversas entidades adscritas al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), a la Municipalidad de Carrillo y al Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA), por sus irregulares gestiones en varias playas del Distrito guanacasteco de Sardinal.

Indicó que el actual sistema de gestión institucional establece una serie de instrumentos como el Plan Nacional de Desarrollo Turístico, los Planes Reguladores y los reglamentos, directrices y acuerdos de los entes competentes (Municipalidades, ICT, INVU, entre otros), para poder dar en concesión y construir obras en esa franja de terreno de manera ordenada y equilibrada.

Sin embargo, afirmó que los resultados de estudios realizados por la CGR y por expertos, dan cuenta de serios problemas en la planificación, administración, control del uso y aprovechamiento de este bien demanial que de no corregirse, pueden producir importantes alteraciones al medio ambiente y principalmente a su aprovechamiento transparente y participativo como bien público que es.

Sobre el acceso y uso de la zona pública, destacó que la Ley N° 6043, en su artículo 20,  señala que salvo las excepciones establecidas en esa ley, esa área (50 metros a partir de la pleamar ordinaria), no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni nadie puede alegar derecho sobre esta porción de terreno.

En ese mismo, sentido la Sala Constitucional ordenó paralizar todas las perforaciones de nuevos pozos en la costa de Sardinal, ante un recurso de amparo presentado por vecinos de las playas Coco y Panamá.

La Sala IV obliga  a entidades públicas en el ámbito ambiental, de salud, recurso hídrico y municipal coordinar estudios técnicos para establecer la condición actual de los mantos acuíferos que abastecen a las comunidades de Playa del Coco, Ocotal, Panamá y Hermosa.

La entidad Constitucional, al declarar parcialmente con lugar un recurso de amparo, aclara que se da bajo el principio ”in dubio pro natura”, ante la duda en cuanto a la afectación ambiental del manto acuífero de la zona costera de Sardinal.

Una de las disposiciones que dictó el Alto Tribunal Constitucional fue la paralización de la perforación de nuevos pozos en estos acuíferos, hasta tanto no se cuente con una planificación hídrica, que permita hacer las proyecciones adecuadas para no sobreexplotar las fuentes.

Desarrollo o muerte

Por otra parte, los problemas generados por la falta de agua potable, hacinamiento y violaciones a los derechos laborales causaron la muerte de un trabajador inmigrante nicaragüense y la enfermedad a unos 150 más en Matapalo de Sardinal.

Sin embargo, las autoridades minimizaron las irregularidades y los resultados de las investigaciones acuden en la defensa de una transnacional hotelera española, con socios en Alemania, la Cadena Riu Hotels, también cuestionada en diversos países como Jamaica y República Dominicana.

Para los dirigentes de la organización ambientalista Confraternidad Guanacasteca, “aquí estamos frente a una serie de irregularidades, amparadas por altas autoridades del Gobierno”.

“Estamos frente a un debate sobre desarrollo para esta región, qué quiere la población, en qué ayudan el desarrollo inmobiliario y la explotación irracional del agua”, precisaron.

Además, advirtieron que el Gobierno rechaza el diálogo, priva la imposición a los derechos y aspiraciones de la ciudadanía, y se impone la ilegalidad a toda costa, incluyendo la mentira y la falta de transparencia.

Este tipo de delincuencia, favorecida con prebendas a cambio de la entrega de las riquezas colectivas, genera resultados perversos en el ámbito social reduciendo a la pobreza a amplios segmentos de la población, impidiendo la mejoría de la economía de nuestro país.

A pesar de ese tipo de delincuencia, conocida como delincuencia de “los de arriba o de cuello blanco” para favorecer a grupos empresariales, existen organizaciones ecologistas, Comités de Lucha, de vecinos y ciudadanos honestos que utilizan diversos mecanismos para que se imponga el imperio de la ley y el Estado de Derecho.

De acuerdo con ambientalistas, la comunidad organizada debe utilizar mecanismos de prevención para desalentar a los delincuentes que, escudados en su apariencia, posición y fuero, cometen y puedan cometer delitos contra la naturaleza y la sociedad para favorecer a sus amigos y socios.

 

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