| Impuestos para personas jurídicas |
| Lunes, 30 de Agosto de 2010 08:29 |
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Ricardo González | La Nación
Abogado Como parte de los temas que abarcaría la reforma fiscal que plantea el Gobierno, se anuncia un impuesto para las personas jurídicas, por el orden de los $200 o $300 anuales.
Por los medios de comunicación se han difundido diferentes ideas y propósitos sobre ese propósito.
Por una parte, se habla de que la intención del proyecto original es recaudar dinero y, a la vez, “limpiar el registro de sociedades y personas jurídicas que estén inactivas”.
Pero también se menciona un segundo proyecto, donde la finalidad del tributo no es desincentivar la inscripción de las personas jurídicas.
En este otro caso la finalidad es más bien cobrar por el uso de las figuras asociativas y destinar los fondos para incrementar la seguridad ciudadana.
Lo primero que llama la atención es que en ambas propuestas el monto a cobrar sería en dólares.
¿Y por qué no en colones, que es la moneda oficial de curso legal en Costa Rica?
¿Estaríamos comenzando a dolarizar oficialmente la economía a través de la imposición de tributos masivos en moneda extranjera?
Ahora bien, si la idea fuese eliminar las sociedades inactivas, que en principio constituyen un tercio de las personas jurídicas inscritas en el Registro, ¿por qué razón se cobraría el impuesto a las sociedades que sí desarrollan una verdadera actividad comercial?
Contrariamente, si la intención del proyecto no fuese eliminar ni tampoco disminuir la inscripción de nuevas personas jurídicas, sino más bien cobrar por la posibilidad de utilizarlas para intervenir en el tráfico mercantil, ¿por qué razón pagarían sumas iguales las pequeñas, medianas y grandes empresas cuando es evidente que la utilización y aprovechamiento de la estructura societaria es cuantitativamente distinta en los tres casos? |
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