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Central Costa Rica
Prepárese para nuevas tarifas
Lunes, 28 de Noviembre de 2011 08:34

Veces visto: 90

EF

 

En caso de que la reforma fiscal sea aprobada, tal y como fue dictaminada por un comisión legislativa el 17 de noviembre, un inversionista debe saber que traer capital al país le costará un gravamen del 15%, y que ahorrar en una cooperativa le saldrá barato.

 

Prepárese para nuevas tarifasSin embargo, también quien compre en almacenes comerciales a crédito debe conocer que pagará un 14% por el préstamo.

 

Estos son algunos de los cambios que impondrá el proyecto de Solidaridad Tributaria, que está en la agenda del Plenario legislativo, y al que le faltan ocho sesiones para debatirse antes de su primera votación.

 

La reforma fiscal incluye modificaciones a la aplicación de tres tipos de impuestos que afectarán al sector financiero y sus participantes.

 

En el impuesto sobre la renta no hay mayor variación porque se sigue aplicando una tarifa del 30%, pero el impuesto a las ganancias de capital tendría un aumento del 8% al 15%. El Impuesto al Valor Agregado (del 14%) es la nueva versión del impuesto sobre las ventas y recaerá sobre el consumidor final de cualquier servicio financiero.

 

Estas nuevas reglas provocarían reacomodos en el escenario, pues generan beneficios para el desarrollo de actividades como las de cooperativas de ahorro y fideicomisos creados en el extranjero, sobre otros tipo de negocios.

 

Para los más altos

Pese a que el impuesto de la renta general permanece en un 30% (sin ajuste respecto al nivel actual), sí se generan cambios en su aplicación.

 

Se crean contribuciones más elevadas para los salarios más altos, al agregarse a la escala dos niveles que afectan a las remuneraciones que superen los ¢4 millones.

 

A la fecha, el impuesto de renta máximo que se asigna a un salario es del 15% pero, con la reforma fiscal se elevaría al 25% para las remuneraciones que superen los ¢7 millones.

 

Sobre esa misma escala, los trabajadores tendrían que tributar sobre los ingresos adicionales que reciban ya sea porque hicieron uso de su Fondo de Capitalización Laboral (FCL) o por concepto de excedentes de asociaciones solidaristas o cooperativas.

 

Quienes reciban esos ingresos tienen la posibilidad de sumarlos a su salario con la consecuente imposición al monto final o, bien, reportarlos individualmente.

 

Por ejemplo, si un asalariado gana ¢700.000 y recibe ese mes un excedente por ¢500.000, puede tributar por el total del monto un 15% o bien un 10% por el salario, mientras que el excedente quedará exento.

 

Para saber que es lo que más le conviene, el trabajador debe consultar con el Ministerio de Hacienda los rangos establecidos cada año.

 

El presidente de la firma de contadores públicos Grupo Camacho, Carlos Camacho, aseguró que la reforma fiscal obliga al contribuyente a tener un papel más activo en la administración de sus tributos e ingresos porque tendrá que estar más al tanto de sus responsabilidades fiscales.

 

Cooperativas más baratas

En el rubro de los impuestos a las ganancias de capital (15%), los inversionistas tendrán un incentivo para hacer sus depósitos en cooperativas de ahorro y crédito, pues estos se gravarán con una imposición mucho menor.

 

Mientras las ganancias generadas por un depósito a plazo en un banco o las provenientes de participaciones de fondos de inversión pagarán un 15%, las que se hagan que en cooperativas tributarán apenas el 8%.

 

Carlos Montero, gerente de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito (Fecoopse), negó la posibilidad de distorsiones ya que, actualmente, mientras otros pagan el 8%, las cooperativas permanecen exentas.

 

Este impuesto también recaerá sobre todo flujo de capital que venga del exterior e ingrese al sistema financiero costarricense. Así, si una persona en Costa Rica tiene inversiones que generan ganancias fuera del país, estas solo pagarán tributos cuando se registren en cuentas locales.

 

Cuando se incremente el patrimonio de cualquier persona por aportes extranjeros y sin ninguna explicación, Hacienda presumirá que se trata de ganancias de capital y, por lo tanto, girará el cobro.

 

La reforma incluye un impuesto del 3% a toda inversión de corto plazo (menor a un año) que se reciba en cualquier entidad financiera. Este punto ha sido atacado por los representantes de las entidades financieras, pues argumentan que es más bien un instrumento de política monetaria.

 

De las ganancias de capital, quedan exentas de pagar tributos, las originadas por los fondos de pensiones, con lo cual no se generan reducciones a los capitales individuales que administran las operadoras de pensiones complementarias.

 

Comisiones gravadas

Una de las novedades propuestas en el plan fiscal es el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que sustituye al impuesto de ventas, y que recae sobre servicios que antes carecían de la carga tributaria.

 

Las comisiones que cobran las diferentes entidades como bancos, fondos de inversión, puestos de bolsa y operadoras de pensiones ahora estarán sujetos a una carga del 14%.

 

El tributo se aplica únicamente al cobro que hace la empresa financiera por ofrecer el servicio y no al monto del movimiento que generó la comisión.

 

Cada entidad cobra a sus clientes varias tarifas por transacciones con tarjetas de crédito, uso de cajeros físicos y automáticos, impresión de estados de cuenta, administración de fondos y hasta el pago de servicios públicos.

 

Algunos de esos cobros están ocultos al consumidor final, por lo que es recomendable consultar tarifas antes de utilizar los servicios. De esa manera, el cliente tendrá un desglose completo de lo que paga.

 

Del IVA, están exentas las transacciones relacionadas con los préstamos y créditos.

 

Sin embargo, existe una disposición específica sobre las compras financiadas de electrodomésticos y se verían obligadas a pagar el 14% del IVA en caso de aprobación.

 

Es decir, el impuesto se calcularía sobre el precio final financiado del artículo, explicó Carlos Camacho.

 

Para el abogado especialista en materia tributaria, José María Oreamuno, esto ocurre porque, dentro de una ley, una disposición específica prevalece sobre una general, como el caso de la exención a los créditos.

 

Una de las formas en que el financiamiento podría quedar exento es si se separa completamente de la compra del artículo, es decir, que sea otra empresa la que haga visible el crédito.

 

Respecto al impacto en los comercios, EF consultó a dos de las cadenas más grandes de almacenes del país, Gollo y Grupo Monge (Play). En la primera contestaron que carecían de voceros capacitados para comentar el tema y, en la segunda, que todos sus ejecutivos se encontraban fuera del país.

 

También, existen dudas acerca del tratamiento que le da el proyecto de ley a los intereses que pagan los deudores por los préstamos recibidos.

 

Este aspecto carece de exclusión expresa en el texto y por eso la Cámara de Bancos y Entidades Financieras de Costa Rica considera que debe aclararse porque, en una posterior interpretación, cabe la posibilidad de que sean tasados.

 

Solo en Costa Rica

En el caso de los fideicomisos, la propuesta de ley dice puntualmente que serán contribuyentes de renta aquellos que sean constituidos conforme a legislación costarricense, lo que excluye a los que operen en el país, pero domiciliados en el extranjero.

 

Para Camacho, ese punto genera un desincentivo a la creación local de este tipo de figuras.

 

Un criterio distinto tiene Jorge Porras, gerente de Aldesa Fideicomisos, quien afirma que aunque un fideicomiso esté fuera de Costa Rica, el contrato debe regirse por las disposiciones que regulan la figura en cada país, por lo que no se aplicarían los tributos correspondientes de igual forma.

 

Para el asesor financiero y exgerente comercial de banca de inversión de Improsa, Ronald Vargas, los fideicomisos actualmente son gravados con renta y, además, en la práctica solo afecta a los activos, es decir, a los que generan utilidades, por lo que ve un leve impacto.

 

Sin embargo, el aumento en el tributo a las ganancias de capital sí lo considera como un factor que reducirá el incentivo a la utilización de esta herramienta financiera.

 

El plan fiscal tiene el objetivo de aumentar los ingresos del Estado y su componente más fuerte es el IVA, un impuesto que va dirigido específicamente a los usuarios finales de servicios o a los compradores de bienes.

 

Sin embargo, cuando se trata de impuestos sobre la renta, en opinión del analista Carlos Camacho, aunque jurídicamente un consumidor no sea el pagador designado de un tributo, económicamente siempre recaerá sobre él, debido al traslado que hace el tributante.

 

Por el momento, el plan fiscal está a la espera de su primer debate en el plenario y, eventualmente pasaría por la Sala Constitucional, para una revisión facultativa del texto.

 

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